Extinción de la opción a compra y del arrendamiento.
En el caso que durante dicho plazo (5 años) no ejercite la opción a compra, se EXTINGUE dicha opción, así como el arrendamiento de la vivienda, recuperando VISESA la vivienda y anejos vinculados.
No se devuelven cantidades por las rentas satisfechas ni la contraprestación abonada.

