Contraprestación por el derecho de opción de compra.
En el alquiler con opción a compra se establece una contraprestación (importe a abonar) que asciende al 4% del precio de la vivienda y anejos. Esta contraprestación está sujeta a IVA (actual 21%) y se abona en el momento de la formalización del contrato de alquiler con opción a compra.
Si se ejercita la opción a compra dentro del plazo establecido, se deduce este importe del precio de venta y se ajusta el importe del IVA al de compra de vivienda (10% actual). La diferencia del importe de IVA se puede deducir del precio de venta o devolver al cliente.
En el caso de no ejercitarse dicha opción de compra, dicho importe no se devuelve.